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La responsabilidad de los ayuntamientos y de los arquitectos municipales en el control de la aplicación del Código Técnico de la Edificación

Capítulo publicado en: Urbanismo y Estado de las Autonomías

La responsabilidad de los ayuntamientos y de los arquitectos municipales en el control de la aplicación del Código Técnico de la Edificación

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En uso de la autorización contenida en la Disposición final segunda de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) el Gobierno aprobó el Código Técnico de la Edificación (CTE) por R.D. 314/2006, de 17 de marzo, con vigencia desde el día siguiente a su publicación (BOE 28 de marzo), si bien con un matizado calendario transitorio con previsiones minuciosas sobre las anteriores Normas Básicas de la Edificación (NBE) y los Documentos Básicos (DB) a aplicar durante los periodos de seis meses o doce meses posteriores al inicio de la vigencia. Este dato acredita que el CTE no inaugura el grupo normativo existente sobre la materia en el Ordenamiento jurídico español sino que cuenta con importantes antecedentes en un conjunto de normas técnicas y sectoriales que han venido aplicándose —y seguirán rigiendo en esas fases transitorias— hasta su derogación. El CTE no produce una innovación en el conjunto normativo que obligue a revisar los parámetros jurídicos por los que discurre el ejercicio de las competencias municipales sobre la edificación.

I. Antecedentes.

II. Consulta.

III. Dictamen:

1. El incremento de las normas técnicas presididas por el principio de prevención y cautela para garantizar la seguridad y la calidad:

A) Características de las normas técnicas:

a) Variedad de origen y contenidos.

b) La articulación de las normas técnicas con el ordenamiento jurídico.

c) Los estándares magistrales y las regulae artis.

d) Las cláusulas de progreso técnico.

B) Las normas técnicas en la función urbanística y en la edificación.

2. Naturaleza y efectos del Código Técnico de la Edificación:

A) Sus títulos constitucionales como Derecho básico del Estado.

B) La articulación en el ordenamiento jurídico.

C) Los destinatarios del Código Técnico de la Edificación.

3. El control de la aplicación de las normas urbanísticas, de las técnicas y de las reguladoras de los agentes de la edificación:

A) Los instrumentos de intervención administrativa aplicados:

a) El proyecto y la «cascada» de actuaciones de profesionales de la construcción.

b) El visado del proyecto.

c) Las entidades homologadas para el control de las normas técnicas.

d) Las autorizaciones.

e) Las inspecciones.

f) Protección de los consumidores y usuarios.

B) Competencias administrativas:

a) Las normativas concurrentes en la actividad de construcción.

b) Competencias de los Ayuntamientos.

c) La función de los Colegios Profesionales en materia de urbanismo.

4. Conclusiones.