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La reordenación territorial del urbanismo desagregado: articulación de las previsiones urbanísticas y territoriales en el ordenamiento andaluz

Capítulo publicado en: Urbanismo y Estado de las Autonomías

La reordenación territorial del urbanismo desagregado: articulación de las previsiones urbanísticas y territoriales en el ordenamiento andaluz

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Habrá que esperar la reacción de las Comunidades Autónomas a la nueva Ley (frente a preceptos de dudosa constitucionalidad como por ejemplo la fijación por el art. 10.b de un índice mínimo de reserva de suelo para viviendas sujetas a un régimen de protección pública), dado el carácter genérico y programático de muchas de sus previsiones y preceptos y el amplio margen de desarrollo legislativo. Sólo desde una integración coherente y razonable entre los principios estatales de sostenibilidad y evaluación ambiental y los mecanismos propiamente urbanísticos de ordenación autonómica podrá articularse un nuevo modelo de ciudad en nuestro país. Un modelo-marco para la posterior actividad de planificación y gestión local, basado en los principios de racionalización de los crecimientos, eficiencia y sostenibilidad, cohesión social y territorial, prevalencia de la dimensión natural del suelo y, sobre todo, valorización social de la ciudad, como «creación cultural colectiva».

I. El problema urbanístico de la dispersión territorial:

1. Planteamiento de la cuestión.

2. Discontinuidad territorial y descomposición del espacio urbano.

3. Origen y causas del proceso de dispersión urbana.

II. El intento de ordenación urbanística de la «ciudad dispersa»:

1. Presupuestos básicos legales en la normativa precedente.

2. Sistema urbanístico autonómico: el modelo bifásico tradicional en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

A) Utilización racional del suelo e integración urbanístico- territorial.

B) Control de la ocupación del suelo y planificación urbanística:

a) La planificación urbanística como instrumento central del modelo de ordenación.

b) Características del modelo de ordenación diseñado por el PGOU:

a’) Un modelo integrado en la ordenación territorial.

b’) Un modelo dual, garante tanto del crecimiento como de la conservación y regeneración de la ciudad consolidada.

c’) Un modelo que debe hacer primar la continuidad de la trama urbana y la ordenación estructural de todo el territorio.

d’) Un modelo congruente con la optimización de los sistemas generales.

e’) Un modelo que asegure la insusceptibilidad urbanística de los terrenos y espacios protegidos.

c) Principios generales del sistema de dotaciones y equipamientos públicos.

C) Determinaciones del planeamiento encauzadas a la racionalidad de los procesos de ocupación urbana y normas sustantivas de directa aplicación.

D) Control de las actuaciones de interés público en el suelo no urbanizable.

E) Estatuto jurídico del suelo no urbanizable y control de nuevos asentamientos:

a) Objetividad y discrecionalidad en la determinación del suelo no urbanizable.

b) Régimen de las construcciones en suelo no urbanizable.

c) Parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.

F) Disciplina urbanística:

a) Actos sujetos a licencia.

b) Régimen sancionador.

III. La contribución del «urbanismo territorial»: luces y sombras de los nuevos mecanismos de planificación territorial e incidencia de la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo:

1. Del «urbanismo territorial» a la gestión sostenible del territorio.

2. La planificación territorial frente al desarrollo urbanístico discontinuo.

3. Incidencia de las previsiones territoriales sobre la autonomía local.

4. Valoración global a la luz de los nuevos principios de la Ley de Suelo.