- Capítulo publicado en la obra: Urbanismo y Estado de las Autonomías
- ISBN: 9788429015089
- Páginas: 47 (343 - 389)
- Idioma:
español (castellano)
- Nº de capítulo: 11
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
ordenación territorial,
pgou,
suelo urbanizable
Capítulo publicado en: Urbanismo y Estado de las Autonomías
La reordenación territorial del urbanismo desagregado: articulación de las previsiones urbanísticas y territoriales en el ordenamiento andaluz
Habrá que esperar la reacción de las Comunidades Autónomas a la nueva Ley (frente a preceptos de dudosa constitucionalidad como por ejemplo la fijación por el art. 10.b de un índice mínimo de reserva de suelo para viviendas sujetas a un régimen de protección pública), dado el carácter genérico y programático de muchas de sus previsiones y preceptos y el amplio margen de desarrollo legislativo. Sólo desde una integración coherente y razonable entre los principios estatales de sostenibilidad y evaluación ambiental y los mecanismos propiamente urbanísticos de ordenación autonómica podrá articularse un nuevo modelo de ciudad en nuestro país. Un modelo-marco para la posterior actividad de planificación y gestión local, basado en los principios de racionalización de los crecimientos, eficiencia y sostenibilidad, cohesión social y territorial, prevalencia de la dimensión natural del suelo y, sobre todo, valorización social de la ciudad, como «creación cultural colectiva».
I. El problema urbanístico de la dispersión territorial:
1. Planteamiento de la cuestión.
2. Discontinuidad territorial y descomposición del espacio urbano.
3. Origen y causas del proceso de dispersión urbana.
II. El intento de ordenación urbanística de la «ciudad dispersa»:
1. Presupuestos básicos legales en la normativa precedente.
2. Sistema urbanístico autonómico: el modelo bifásico tradicional en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:
A) Utilización racional del suelo e integración urbanístico- territorial.
B) Control de la ocupación del suelo y planificación urbanística:
a) La planificación urbanística como instrumento central del modelo de ordenación.
b) Características del modelo de ordenación diseñado por el PGOU:
a’) Un modelo integrado en la ordenación territorial.
b’) Un modelo dual, garante tanto del crecimiento como de la conservación y regeneración de la ciudad consolidada.
c’) Un modelo que debe hacer primar la continuidad de la trama urbana y la ordenación estructural de todo el territorio.
d’) Un modelo congruente con la optimización de los sistemas generales.
e’) Un modelo que asegure la insusceptibilidad urbanística de los terrenos y espacios protegidos.
c) Principios generales del sistema de dotaciones y equipamientos públicos.
C) Determinaciones del planeamiento encauzadas a la racionalidad de los procesos de ocupación urbana y normas sustantivas de directa aplicación.
D) Control de las actuaciones de interés público en el suelo no urbanizable.
E) Estatuto jurídico del suelo no urbanizable y control de nuevos asentamientos:
a) Objetividad y discrecionalidad en la determinación del suelo no urbanizable.
b) Régimen de las construcciones en suelo no urbanizable.
c) Parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
F) Disciplina urbanística:
a) Actos sujetos a licencia.
b) Régimen sancionador.
III. La contribución del «urbanismo territorial»: luces y sombras de los nuevos mecanismos de planificación territorial e incidencia de la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo:
1. Del «urbanismo territorial» a la gestión sostenible del territorio.
2. La planificación territorial frente al desarrollo urbanístico discontinuo.
3. Incidencia de las previsiones territoriales sobre la autonomía local.
4. Valoración global a la luz de los nuevos principios de la Ley de Suelo.