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La altura máxima de las edificaciones y su afección al planeamiento urbanístico en la modificación de la Ley del Suelo de la comunidad de Madrid del año 2007

Capítulo publicado en: Urbanismo y Estado de las Autonomías

La altura máxima de las edificaciones y su afección al planeamiento urbanístico en la modificación de la Ley del Suelo de la comunidad de Madrid del año 2007

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En el BOCM nº 179 del lunes 30 de julio de 2007, se publicó la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid (LMM 3/07) que entró en vigor el martes 31 de julio, en virtud de su Disposición Final Segunda. El artículo 13 de la LMM 3/07 modifica lo dispuesto en el artículo 39 de la vigente LSCM 9/01 al añadirle un apartado 8 cuyo contenido limita, a tres plantas más ático, la altura de los edificios en toda la Comunidad de Madrid excepto los edificios singulares, cuando en ellos concurran circunstancias especiales. El estudio de esa concreta modificación y su incidencia en el planeamiento urbanístico de los municipios de la Comunidad de Madrid, en los periodos general y transitorio, es el objeto de este trabajo.

I. Introducción:

1. Objeto del trabajo.

2. Antecedentes sobre las tres plantas como altura máxima de los edificios:

A) Precedentes.

B) NNSS de los Planes Provinciales, de principios de los años 70.

C) LS75-76.

D) Reglamento de planeamiento urbanístico.

E) Obligatoriedad de ascensor cuando se superan determinadas alturas.

F) Programa electoral 2007 del PP de Madrid.

II. Modificación del artículo 39 de la LSCM 9/01 por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de medidas de modernización:

1. Aspectos previos:

A) Posicionamiento personal.

B) Inspiración del precepto legal.

C) Encuadre y redacción.

D) Ingerencia del precepto legal, en la autonomía municipal por elevación a rango de Ley de determinaciones propias del planeamiento municipal.

2. Justificación del cambio según el preámbulo de la Ley:

A) Aspecto teleológico.

B) El modelo de ciudad más humano.

C) Acabar con el urbanismo trasnochado.

3. Comentarios al texto normativo:

A) Regla general.

B) Excepción a la regla.

III. Incidencia del nuevo artículo 39.8 en la edificabilidad que pueda establecer el planeamiento general:

1. Redes públicas y estándares:

A) Estándar de los aparcamientos.

B) Gráfica de la variación de los estándares para redes públicas y de las cesiones de suelo en los sectores del suelo urbanizable, en función de la edificabilidad:

a) Interpretación de la gráfica.

b) Conclusión.

2. Ocupación del suelo:

A) Supuestos.

B) Conclusión.

3. La ocupación como parámetro limitativo de la edificabilidad:

A) Supuesto 1º.

B) Supuesto 2º.

C) Supuesto 3º.

D) Resumen.

IV. Aplicación del nuevo apartado 8 del artículo 39 en el período transitorio.

V. Abreviaturas utilizadas en este trabajo.