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Ciudadanos, propietarios y administraciones en la Ley de Suelo de 2007

Capítulo publicado en: Urbanismo y Estado de las Autonomías

Ciudadanos, propietarios y administraciones en la Ley de Suelo de 2007

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La atípica dinámica urbanística del último decenio tiene en la Ley de Suelo 8/2007 una específica alternativa de control de las desquiciadas variables que han marcado la actividad urbanística.

I. El retorno a los principios constitucionales como correctivo a las desviaciones y al detrimento de los derechos ciudadanos por la desregulación urbanística.

II. La recuperación del ciudadano y de su status activae civitatis.

III. La neutralización de las formas convencionales y la recuperación de los procedimientos institucionales participados y corresponsabilizados por los ciudadanos.

IV. La incorporación del modelo territorial como título de intervención pública preservador de los recursos naturales y garantizador de la dotación de infraestructuras como referentes de la sostenibilidad en el medio natural y de las dotaciones y movilidad ciudadanas.

V. La diferenciación de las tipologías de suelo como técnica de control de la especulación y la configuración del título de intervención de la urbanización como servicio público garantizador de los derechos y prestaciones institucionales al ciudadano en el ámbito urbanístico.

VI. El explícito reconocimiento de los derechos de los ciudadanos en la Ley de suelo, la estandarización de la actividad administrativa en el ámbito urbanístico y la alternativa de la vivienda protegida como expresión de las prestaciones a los ciudadanos en el servicio público de urbanización.

VII. La prolongación de la urbanización como servicio público en la función social de la propiedad inmobiliaria como garantía de la intangibilidad del proceso histórico de la ciudad y de los derechos de los ciudadanos en ella.

VIII. Las condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos:

1. Derechos y deberes de los ciudadanos no titulares de propiedad y no responsables de actividad urbanística:

A) El derecho ciudadano a la vivienda digna, adecuada, accesible, sin ruidos ni emisiones contaminantes y en un ambiente y paisaje adecuados.

B) El derecho ciudadano a dotaciones públicas, equipamientos colectivos e infraestructuras.

C) El derecho ciudadano de acceso a la información documental y telemática sobre ordenación del territorio, la ordenación urbana, la evaluación ambiental y el derecho a obtener copias y certificados.

D) El derecho ciudadano a participar en el procedimiento público de ordenación del territorio y de ordenación urbanística con la garantía del ejercicio de acción pública.

2. Derechos y deberes de los titulares de suelo:

A) El derecho subsidiario de los titulares de suelo en la iniciativa de urbanización, construcción y edificación.

B) El derecho de consulta a las Administraciones competentes sobre criterios, previsiones y normativa urbanística.

C) El derecho y el deber de la integración del derecho de iniciativa, construcción y edificación en el procedimiento público de urbanización y en el conjunto de propiedades colindantes y redes generales de servicios.

D) Condicionantes procedimentales para el ejercicio del derecho de iniciativa privada en la urbanización, la construcción o la edificación.

3. Derechos y deberes ciudadanos y de los titulares de suelo y el determinismo de los deberes de las Administraciones.