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Acerca del deber de edificar. Especial consideración de la normativa urbanística del principado de Asturias

Capítulo publicado en: Urbanismo y Estado de las Autonomías

Acerca del deber de edificar. Especial consideración de la normativa urbanística del principado de Asturias

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La edificación de solares y concretamente el deber de edificar, siguiendo un criterio ya establecido en la ley de Ordenación de Solares de 15 de mayo 1945 y su Reglamento de 23 de mayo de 1947, fue objeto de regulación en la primitiva ley del Suelo (LS 56, en adelante) y en el Texto Refundido de 1976 (TRLS 76, en adelante), con alguna importante corrección.

I. Consideraciones previas.

II. El deber de edificar:

1. Diversos supuestos del deber de edificar:

A) El concepto de solar.

B) Construcciones paralizadas, ruinosas, destruidas o inadecuadas.

C) El supuesto especial del deber de rehabilitar.

D) Areas de edificación forzosa prioritarias.

2. Plazo para edificar.

III. Conceptuación dogmática del deber de edificar.

IV. El incumplimiento del deber de edificar: del sistema tradicional de la enajenación forzosa a través del Registro Municipal de Solares al agente edificador.

V. Recapitulación final.