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Las obras audiovisuales. Clases, nacionalidad y calificación de las mismas en la ley del cine

Capítulo publicado en: La Ley del cine y el derecho de autor

Las obras audiovisuales. Clases, nacionalidad y calificación de las mismas en la ley del cine

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La Ley del Cine no añade nada a la consideración de obra protegida por el derecho de autor. Es decir, para que el resultado de una creación literaria artística o científica se proteja por los mecanismos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante TRLPI), siguen siendo necesarios los mismos requisitos generales de autoría y originalidad. El aspecto en el que incide la Ley 55/2007 es el de conceptualización de algunas de las distintas modalidades de obras audiovisuales. Opino que lo que viene hacer la Ley del Cine es proponer una clasificación propia de obras audiovisuales en general y obras cinematográficas en particular que merecen la consideración de producciones protegidas a los efectos de esta ley. Consiguientemente, el legislador nos dice qué obras pueden alcanzar las ayudas públicas descritas en su articulado, ya que en su ánimo no está financiar todo tipo de obra audiovisual, principalmente aquellas que cuentan con la posibilidad evidente de otras vías de financiación propia, como los videojuegos, obras publicitarias o videoclips.

1. Actividad cinematográfica y obras audiovisuales:

1.1. Planteamiento general.

1.2. Marco normativo del fomento de la producción, distribución y exhibición de obras.

2. Derecho de autor y obras audiovisuales: Ley de propiedad intelectual:

2.1. Requisitos esenciales para la protección de una obra por el derecho de autor.

2.2. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales en el TRLPI.

2.3. La obra cinematográfica: un supuesto de obra en colaboración.

3. Obra audiovisual en la Ley del Cine:

3.1. Consideraciones generales.

3.2. Conceptos del artículo 4:

3.2.1 Película cinematográfica.

3.2.2. Otras obras audiovisuales.

3.2.3. Largometraje.

3.2.4. Cortometraje.

3.2.5. Película para televisión.

3.2.6. Película española.

3.2.7. Serie de televisión.

3.2.8. Piloto de serie de animación.

4. Nacionalidad:

4.1. Consideraciones generales.

4.2. Criterios para considerar una producción como «española»:

4.2.1 Autores.

4.2.2. Actores y otros artistas, y personal técnico.

4.2.3 Lengua en que se ha rodado la versión original.

4.2.4 Realización en territorio español o de otros Estados miembros de la Unión Europea.

4.2.5. Las coproducciones y la obra comunitaria.

4.3. El certificado de nacionalidad española.

4.4. Valoración crítica.

5. Calificación de las películas y obras audiovisuales.