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Efectos de la declaración del concurso sobre la ejecución de garantías reales

Capítulo publicado en: Efectos procesales de la declaración del concurso: la vis attractiva concursal

Efectos de la declaración del concurso sobre la ejecución de garantías reales

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Con carácter general la Ley Concursal establece la vis attractiva de la declaración del concurso sobre los procesos de ejecución de garantías reales, en tanto en cuanto —y con independencia del resto de efectos que veremos relativos a la iniciación, exclusión o paralización de ejecuciones— el juez del concurso conocerá en el marco del concurso de tales procedimientos. En este sentido la vis attractiva viene establecida no tanto por los arts. 56 y 57 LC que pueden generar confusión sobre hasta qué punto la vis attractiva es absoluta como por el propio art. 8 LC que establece la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso sobre «Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado», de lo que se infiere que no puede haber ejecución de la garantía real ante otro órgano jurisdiccional que no sea el juez del concurso.

I. Ámbito objetivo: procesos de ejecución de garantías reales y asimilados que cumplan los presupuestos fijados legalmente

II. Exclusión temporal de nuevos procesos de ejecución de garantías reales

III. Suspensión de los procesos de ejecución de garantías reales en curso al ser declarado el concurso

IV. Tramitación del proceso de ejecución de la garantía real en el concurso