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Utilización de trabajos y artículos pronunciados en público o difundidos por los medios de comunicación social

Capítulo publicado en: Los límites del derecho de autor

Utilización de trabajos y artículos pronunciados en público o difundidos por los medios de comunicación social

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1. El art. 33 LPI se inserta en el Capítulo II del Título III de la LPI, que lleva por título «Límites», y que comprende los arts. 31 a 40 bis. Dada la rúbrica, todas las disposiciones contenidas en estos preceptos
están, por tanto, preceptuando límites a las facultades de explotación económica del autor o autores, en caso, de coautoría. 

2. La cuestión a dilucidar es, seguidamente, cómo se configuran jurídicamente estos límites. Dicho con otras palabras, cómo ha procedido el legislador a limitar el ejercicio de (determinadas) facultades de explotación económica del autor. Este aspecto es el que desentrañaremos a continuación refiriéndonos, en primer lugar, a la doctrina alemana (1.)  para, posteriormente, ofrecer nuestra opinión al respecto (2.).

I. La doctrina alemana de la gesetzliche Lizenz (licencia legal u obligatoria). Crítica

II. Nuestra opinión: dos negocios de cesión con diferente fuente

2.1. Cesión voluntaria de determinadas facultades de explotación económica. Importancia de la "reserva de derechos" (art. 33.1 LPI)

2.2. Cesión legal de determinadas facultades de explotación económica (art. 33.2 LPI) II. Concepto de medios de comunicación social

III. Facultades de explotación económica objeto de cesión

1. Obras respecto de las que se ceden las facultades de explotación económica

1.1. Trabajos y artículos sobre temas de actualidad

1.2. Obras del ingenio orales

2. Requisitos de las obras a los efectos de la aplicación del límite recogido en el art. 33 LPI

2.1. Obras originales

2.2. Obras divulgadas

IV. La contraprestación en la cesión recogida en el art. 33.1 LPI

1. Acuerdo acerca de la contraprestación. Tarifas

2. Contraprestación equitativa

V. Finalidad informativa como conditio iuris

1. Planteamiento previo

2. Encuadre de la finalidad informativa en la estructura del negocio de cesión

VI. Conclusiones