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Obras situadas permanentemente en vías públicas

Capítulo publicado en: Los límites del derecho de autor

Obras situadas permanentemente en vías públicas

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El párrafo segundo del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto de Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante TRLPI) señala que «Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales». El punto de partida del comentario de este precepto debe ser, sin duda, su ubicación sistemática en el Capítulo II, del Título III de la ley que lleva por rúbrica Límites. En dicho capítulo, el legislador español describe una serie de supuestos en los que la utilización por parte de cualquiera de una obra literaria, artística o científica no constituye infracción del derecho de autor sobre la misma; en otras palabras, que el ejercicio de las facultades patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual se sustrae al monopolio del autor y se permite el libre ejercicio de las mismas por aquellos terceros que deseen hacerlo.

1. Introducción

2. Presupuestos legales de aplicación

3. La utilización permitida

4. La falta de ánimo de lucro. Posible restricción a la libre utilización prevista en el artículo 35.2 LPI