/ Libros / Propiedad Intelectual / Los límites del derecho de autor / La ejecución de obras musicales en el curso ...
La ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales y religiosos

Capítulo publicado en: Los límites del derecho de autor

La ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales y religiosos

PDF

6,00€

El artículo 38 de la LPI establece el único límite al derecho de autor que afecta en exclusiva a las obras musicales. Según dice «la ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones públicas y ceremonias religiosas no requerirá autorización de los titulares de los derechos, siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneración específica por su interpretación o ejecución en dichos actos». Esto quiere decir, anticipando la interpretación que cabe hacer del precepto, que el compositor de la música ejecutada en las condiciones que señala no podrá impedir la comunicación pública así realizada, ni tampoco podrá reclamar una remuneración por ella.

1. Introducción

2. Origen y justificación

2.1. Antecedentes

2.2. Fundamento

3. Elementos

3.1. El límite afecta a los compositores musicales, a los divulgadores de obras "inéditas" del dominio público y a sus cesionarios

3.2. Sólo están implicadas determinadas obras musicales y actos de explotación

3.3. La ejecución musical tendrá lugar en el curso de actos oficiales y ceremonias religiosas

3.4. Los artistas no percibirán una remuneración específica y el público asistirá al acto de forma gratuita

4. Estabilidad del límite dentro del actual contexto legislativo