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Adopción y parejas homosexuales

Capítulo publicado en: Matrimonio homosexual y adopción

Adopción y parejas homosexuales

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La adopción conjunta tiene lugar entre por dos personas (adoptantes) respecto de un mismo adoptado, y puede ser simultánea o sucesiva. La adopción simultánea se constituye en un mismo procedimiento respecto ambos adoptantes; mientras que la sucesiva es el resultado de dos procedimientos de adopción distintos y sucesivos (art. 175.4 CC)2. Con todo, en ambos casos puede hablarse de «adopción por parejas homosexuales».

El Código Civil, sólo admite la adopción conjunta el caso que los adoptantes sean cónyuges (homosexuales o heterosexuales, tras la modificación introducida por la Ley 13/2005) o pareja heterosexual que conviva maritalmente con carácter estable (art. 175.4 CC y Disposición Adicional 3ª Ley 21/1987).

I. Introducción: La adopción por parejas homosexuales y la adopción en parejas homosexuales (adopción conjunta/ individual)

II. El marco legal en el ámbito estatal: Las últimas modificaciones del Código Civil español

III. La cuestión en los ordenamientos jurídicos autonómicos

IV. Elementos para la reflexión: argumentos a favor y en contra de la adopción en y por parejas homosexuales

V. Especial referencia a la adopción internacional

VI. A modo de conclusión: propuestas de lege ferenda