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Las condiciones generales en la contratación electrónica

Capítulo publicado en: Contratos electrónicos y protección de los consumidores

Las condiciones generales en la contratación electrónica

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En el comercio electrónico, por tanto, cabe una negociación particular entre las partes contratantes, en la que cada una puede establecer los pactos y condiciones que tenga por conveniente en virtud del principio de libertad contractual. Sin embargo, por razones operativas, esta práctica no es ni será la más usual. Teniendo en cuenta la principal finalidad de estos contratos y en la medida de que en muchos casos se tratará de contratos de adhesión, será más habitual que la cláusulas del contrato estén predispuestas por una de las partes con la finalidad de que se incorporen a una pluralidad de contratos.

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, fue la pionera en establecer una referencia a las condiciones generales de contratación al disponer su artículo 3º que «la condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición del seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza del contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo ...».

1. CLÁSULAS PREDISPUESTAS

2. CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

3. NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO POR CLÁUSULAS ABUSIVAS

4. PROTECCIÓN DEL ADHERENTE EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

5. LA PROTECCIÓN POR LA VÍA DE LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN DERECHO COMUNITARIO