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Forma y documentación en el contrato electrónico

Capítulo publicado en: Contratos electrónicos y protección de los consumidores

Forma y documentación en el contrato electrónico

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El artículo 23.1 de la LSSICE pregona la validez de los contratos celebrados por vía electrónica cuando concurra el consentimiento y los demás requisitos exigidos por la ley. De ello se colige una premisa clara: el contrato celebrado por vía electrónica no es un contrato formalista, dado que no necesita ningún requisito especial en cuanto a la forma para que produzca plenos efectos jurídicos, por lo que se rige por lo establecido en los artículos 1278 y ss. del Código Civil y artículo 51 del Código de Comercio, en lo que sean de aplicación a este ámbito.

1. EL PROBLEMA DE LA FORMA EN EL CONTRATO ELECTRÓNICO

2. EL FORMALISMO INDIRECTO

3. LA FIRMA ELECTRÓNICA

3.1. Una respuesta a la exigencia de seguridad en las transacciones electrónicas

3.2. Delimitación conceptual

3.3. Sistemas y modalidades de firmas electrónicas

3.4. El documento electrónico y sus efectos jurídicos

3.5. Elementos que intervienen en la firma electrónica

3.5.1. Elementos personales

A) El firmante

B) El prestador de servicios de certificación

C) El tercero afectado

3.5.2. Elementos técnicos

A) Datos y dispositivos de creación de firmas

B) Datos y dispositivos de verificación de firma electrónica

4. CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS

4.1. Noción

4.2. Los certificados electrónicos de personas jurídicas

4.3. Vigencia, validez, renovación y suspensión del certificado

5. LOS CERTIFICADOS RECONOCIDOS

5.1. Concepto y requisitos

5.2. Régimen de concesión de certificados reconocidos

5.3. Equivalencia internacional de certificados reconocidos

6. EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ELECTRÓNICO