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La recepción del agente urbanizador en la legislación urbanística de las comunidades autónomas

Capítulo publicado en: El agente urbanizador en el Derecho urbanístico español

La recepción del agente urbanizador en la legislación urbanística de las comunidades autónomas

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Teniendo en cuenta que el origen del agente urbanizador obedece al ya referido artículo 4 de la LS 98, pero que ha de desarrollarse en el marco de la legislación urbanística, las Comunidades Autónomas tienen total libertad para regular la participación del particular no propietario de suelo en la gestión urbanística, es decir, para regular al agente urbanizador.
Por ello, el modelo de gestión urbanística valenciano del agente urbanizador ha provocado un importante impacto en la «legislación urbanística comparada».

1. Consideraciones generales.

2. La recepción del modelo valenciano de agente urbanizador.

3. La recepción del agente urbanizador responsable de la actuación urbanizadora.

4. La recepción del agente urbanizador contratista de obra pública.