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La actuación del propietario en los programas de actuaciones urbanizadoras

Capítulo publicado en: El agente urbanizador en el Derecho urbanístico español

La actuación del propietario en los programas de actuaciones urbanizadoras

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Si bien es cierto que la posición del propietario no es tan privilegiada en el modelo de gestión urbanística la LRAU como en el tradicional, no es menos cierto que el tratamiento que se hace por la legislación urbanística relativa a las actuaciones urbanizadoras con licitación empresarial, ni mucho menos puede decirse que vaya en contra del derecho de propiedad que regula el artículo 33 de la CE. Por el contrario, en el nuevo modelo de gestión, ésta gira en torno a la figura del agente urbanizador en lugar del propietario, ya que siendo la gestión urbanizadora una función pública, es un agente público el encargado de llevarla a cabo y no el propietario.

1. Consideraciones generales.

2. Las agrupaciones de interés urbanístico.

3. La participación del propietario como agente urbanizador.

4. La colaboración del propietario con el agente urbanizador.