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Otra perspectiva: duración y dominio público de las obras del espíritu en el Derecho cubano

Capítulo publicado en: La duración de la propiedad intelectual y las obras en dominio público

Otra perspectiva: duración y dominio público de las obras del espíritu en el Derecho cubano

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El derecho de autor cubano tiene algunas particularidades. Hasta la promulgación en 1977 de la Ley N.º14, Ley cubana de Derecho de Autor, sus primeras normas fueron extensiones de las leyes aprobadas en España (empezando por la Ley de Propiedad Intelectual en 1879). A la luz de estos hechos, la autora realiza un análisis de la duración y dominio público de las obras del espíritu en el Derecho cubano.

1. Marco jurídico del derecho de autor en Cuba. Breve cronología histórica.

1.1. Duración del derecho de autor según la Ley española de la Propiedad Intelectual de 1879.

1.2. Duración del derecho de autor según la Ley N.º 14 de 1977.

1.3. Particularidades de la duración del derecho de autor sobre ciertas obras del espíritu.

1.3.1. Obras anónimas y seudónimas.

1.3.2. Obras póstumas.

1.3.3. Obras fotográficas.

1.3.4. Obras en colaboración y obras colectivas.

1.3.5. Obras cuya titularidad pertenece a personas jurídicas.

1.3.6. Los programas de ordenador y bases de datos.

2. Transmisión mortis causa del derecho de autor en Cuba.

2.1. La carencia de normas transitorias en cuanto a la duración del derecho de autor en la vigente Ley sobre la materia.

2.2. Transitoriedad de la norma sucesoria en el Código Civil cubano de 1987. Su incidencia en el derecho de autor.

3. Las obras en dominio público.

4. Algunas reflexiones conclusivas.

Bibliografía.