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Bibliotecas digitales universitarias y derechos de autor en España

Capítulo publicado en: Nuevos desafíos para las universidades españolas y portuguesas

Bibliotecas digitales universitarias y derechos de autor en España

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"(...) con el fin de adaptar la docencia a ese nuevo entorno virtual, la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, modificó el art. 32 TRLP añadiendo, en lo que a nosotros nos interesa, los párrafos tercero y cuarto. En dichos preceptos, como veremos en los párrafos siguientes, se recogen dos supuestos claramente diferenciados. En el primero de ellos, la ilustración puede llevarse a cabo si necesidad de autorización del autor o del editor y sin que dicha utilización de derecho a una remuneración (art. 32.3 TRLPI); en el segundo caso, por el contrario, si bien no es necesaria la autorización del autor, éste sí tiene derecho a una remuneración (art. 33.4 TRLPI). Pasamos a analizarlos". (Extracto)

1. Introducción: la noción de biblioteca digital

2. Ilustración para fines docentes y de investigación

2.1. Ilustración para fines docentes y de investigación, sin remuneración del autor (art. 32.3 TRLPI)

2.1.1. Requisitos de aplicación del precepto

2.2. Ilustración para fines docentes y de investigación, con remuneración del autor (art. 32.4 TRLPI)

2.2.1. Requisitos de aplicación del precepto

2.3. Responsabilidad de la Universidad por el incumplimiento de estas normas

3. Reproducción, préstamo y consulta en bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones culturales

3.1. Límite del derecho de reproducción

3.2. Límite al derecho de préstamo

3.2.1. Requisitos del préstamo efectuado por las entidades culturales

3.2.2. El préstamo del libro electrónico

3.3. Límite al derecho de comunicación pública

4. Licencias de explotación