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El ámbito subjetivo del proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

Capítulo publicado en: Los contratos de crédito inmobiliario

El ámbito subjetivo del proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

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La Directiva 2014/17/UE tiene por objeto establecer el marco normativo de los contratos de crédito para bienes inmuebles. Sujetos de dicho contrato son el prestamista y el prestatario. Con respecto a éste último, la Directiva restringe la condición de prestatario a los sujetos que tengan la condición de consumidor. En nuestro país, el Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario no ha seguido el criterio de la Directiva comunitaria y fija un ámbito subjetivo de aplicación más amplio, al incluir los créditos hipotecarios concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física. En consecuencia, para ser prestatario ya no constituye un requisito indispensable ser consumidor. Por el contrario, quedan excluidos de su ámbito de aplicación las personas jurídicas que, excepcionalmente, pudieran merecer la consideración de consumidores al amparo del artículo 3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios. El objeto de este  trabajo es analizar las consecuencias de orden práctico que conlleva la opción asumida por el legislador español.

1. Introducción.

2. La Directiva 2014/17/UE sobre contratos de créditos celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.

2.1. Planteamiento.

2.2. El prestamista, el intermediario del crédito y el representante designado.

2.3. El consumidor.

3. Los sujetos en el Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

3.1. Ámbito subjetivo de aplicación.

3.2. Los profesionales del crédito: prestamistas, intermediarios del crédito y representantes designados por los intermediarios del crédito inmobiliario.

3.2.1. Concepto.

3.2.2. Régimen jurídico de los profesionales del crédito.

3.3. Prestatario, fiador o garante.

4. Conclusiones.