- Capítulo publicado en la obra: Derecho Administrativo e integración europea
- ISBN: 9788429019438
- Páginas: 15 (1163 - 1177)
- Idioma:
español (castellano)
- Nº de capítulo: 21
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
derecho a la vivienda digna,
ley española de arrendamientos urbanos,
sustitución intersubjetiva,
urbanismo,
vivienda protegida
Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea
Sustitución intersubjetiva en materia de planeamiento urbanístico
La sentencia del Tribunal Constitucional 154/2015, de 9 de julio ha vuelto sobre un tema que, con anterioridad, había sido objeto ya de atención por parte de la jurisprudencia constitucional: el relativo a la potestad autonómica de sustitución ante la inactividad de las Corporaciones Locales en el cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas. La citada sentencia da respuesta al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso contra determinados preceptos de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, del Parlamento de Andalucía, de medidas para la vivienda protegida y suelo.
En concreto en este capítulo se analiza la respuesta que el Tribunal Constitucional da a la impugnación de los apartados 1, 9, 11 y 13 del art. 28 de la Ley recurrida; preceptos que otorgaban nueva redacción a los arts. 31, 183.5, 188.1 y 195.1, párrafos primero y segundo, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a los que la sentencia aludida va a declarar inconstitucionales.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 60 LRBRL SEGÚN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
1. Presupuestos substantivos para la aplicación de las potestades de sustitución contenidas en el art. 60 LRBRL
2. El requerimiento previo como requisito formal para ejercer las potestades de sustitución intersubjetiva
3. Aplicación en materia urbanística de la doctrina constitucional sobre la sustitución intersubjetiva
III. ¿RESULTA APLICABLE LA POTESTAD DE SUSTITUCIÓN PREVISTA POR EL ART. 60 LRBRL A LA INACTIVIDAD MUNICIPAL QUE SE PRODUZCA CON RESPECTO A CUALQUIER POTESTAD EJERCITABLE EN EL DERECHO URBANÍSTICO?
IV. LA SUSTITUCIÓN INTERSUBJETIVA EN MATERIA DE PLANEAMIENTO EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 154/2015
1. Sustitución intersubjetiva por parte de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad municipal de planeamiento
2. ¿Es aplicable esta doctrina de la STC 154/2015 a otros supuestos de sustitución intersubjetiva existentes en la LOUA?
A) Potestades de sustitución autonómica en la elaboración del planeamiento
B) Suspensión de la vigencia de los planes urbanísticos y aprobación por parte de la Administración autonómica de unas Normas Sustantivas de Ordenación