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Poder de disposición sobre las fincas en el sistema de compensación

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

Poder de disposición sobre las fincas en el sistema de compensación

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El sistema de compensación ha venido actuando como el sistema privado de ejecución del planeamiento por excelencia, y así ha sido mantenido por la legislación autonómica. Como es conocido, en este sistema son los propietarios quienes ejecutan la urbanización a su costa, debiendo ceder obligatoriamente a la Administración las obras que van a quedar al servicio de la colectividad. Estos propietarios se organizan en una junta de compensación que opera como entidad de gestión del sistema. La justa distribución de las cargas y beneficios entre los propietarios se canaliza a través del proyecto de compensación, que es el instrumento de equidistribución específico del sistema. Este debe ser elaborado por aquella entidad de conformidad con unas bases de actuación previamente aprobadas, generando un efecto reparcelatorio de las fincas afectadas. En el modelo diseñado por la legislación estatal (artículos 126 a 130 TRLS de 1976 y Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, en adelante RGU), el proyecto de compensación tiene que someterse a la aprobación del Ayuntamiento.

I. DISPONIBILIDAD JURÍDICA DE LOS TERRENOS COMO REQUISITO PREVIO A LA APROBACIÓN

II. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PODER DE DISPOSICIÓN SOBRE FINCAS NO APORTADAS NI EXPROPIADAS

III. EN PARTICULAR, LA POSICIÓN DEL TERCERO HIPOTECARIO

IV. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: DE LA UNANIMIDAD A LA MAYORÍA

V. CONCLUSIONES