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Los excesos de la llamada autotutela administrativa

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

Los excesos de la llamada autotutela administrativa

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Una característica poco notada desde un punto de vista crítico de nuestro Derecho Administrativo es la permanencia de una visión autoritaria de las potestades administrativas que se ve con la naturalidad con la que Otto Mayer en el período de entreguerras calificó la permanencia del Derecho Administrativo frente a la volubilidad del Derecho Constitucional. El hecho del tránsito pacífico del Estado autoritario franquista al democrático ha podido influir en la falta de visión crítica respecto a nuestro derecho administrativo. Y desde luego también ha influido mucho la circunstancia de que la buena técnica de las leyes centrales del Derecho Administrativo haya sobrevivido apenas sin más retoques que los derivados del reconocimiento de los derechos fundamentales, hasta nuestros días, como prueba la no evolución sustancial de la Ley de procedimiento administrativo y de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa o el inmovilismo de la Ley de expropiación forzosa.

En otros países, en los que también cabe reconocer una impronta autoritaria al Derecho Administrativo, la propia evolución histórica ha ayudado a embridar ciertas potestades administrativas. En Francia, el principio de división de poderes, que es la base del Derecho Administrativo y de los formidables poderes de la Administración, ayudó, sin embargo, a contenerlos en las conclusiones de Romieu al arrêt “S. I. Saint Just”. Por otra parte, la competencia administrativa ha tenido siempre límites claros en las materias que afectan directamente a la propiedad. Así la fijación del justiprecio expropiatorio. Por poner otro ejemplo, en Alemania la potestad de ejecución forzosa, similar a la española, está contrapesada por la regla general de suspensión en las acciones de anulación en caso de interposición del proceso judicial, de suerte que, salvo las excepciones legales (la más importante es la materia tributaria), para no suspender la Administración tiene que convencer al juez de que existe un interés público inaplazable que exige la ejecución forzosa del acto.

I. UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL EN EL MARCO DEL DERECHO COMPARADO

II. LA EXPANSIÓN DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA A ÁMBITOS TRADICIONALMENTE VEDADOS A LA ADMINISTRACIÓN

III. EL MARCO CONSTITUCIONAL Y SU INTERPRETACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

1. La Constitución

2. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el principio de eficacia justifica la autotutela administrativa siempre que sea revisable por los Tribunales

3. La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las medidas cautelares hace, en muchos casos, ilusorio el contrapeso de la jurisprudencia constitucional

IV. RECONSIDERACIÓN SOBRE LOS LÍMITES DE LA AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA

V. UN EJEMPLO CONCLUSIVO DE ABUSO DE LA AUTOTUTELA: EL ARTÍCULO 98 DE LA LEY 40/2015 DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR
PÚBLICO

VI. PROPUESTA DE REFORMA