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Los efectos transfronterizos de las sanciones administrativas en la Unión Europea

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

Los efectos transfronterizos de las sanciones administrativas en la Unión Europea

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Los Estados, a priori, solo pueden exigir el cumplimiento forzoso de las sanciones impuestas por infracciones cometidas en su territorio cuando los infractores están domiciliados (ellos o sus bienes) en él. Los Tratados de la Unión Europea no han establecido medidas que permitan la exigencia transterritorial de las sanciones correspondientes ni sus instituciones tienen atribuidas competencias para su exigibilidad.

Pero el correcto funcionamiento del mercado único y la libertad de circulación de personas exigen que el cumplimiento de la normativa de tráfico no quede entorpecido por el principio de territorialidad característico del derecho sancionador, porque la aplicación coherente de las sanciones por infracciones de tráfico cometidas en la Unión Europea (UE) constituye un elemento importante de la política de transportes comunitaria4. Además, uno de los elementos integradores mas importantes de la UE es la movilidad por carretera.

I. NECESIDAD DE UN RÉGIMEN TRANSFRONTERIZO DE EJECUCIÓN FORZOSA DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO

1.1. Potestad estatal territorial y políticas comunitarias

1. 2. Sanciones administrativas y sanciones penales: una similar naturaleza exige un régimen de ejecución equiparable en garantías y eficacia

II. INSTRUMENTOS COMUNITARIOS PARA FACILITAR LOS EFECTOS TRANSFRONTERIZOS DE LAS SANCIONES DE TRÁFICO

2.1. La condición previa: el reconocimiento de los permisos de conducción

2.2. El reconocimiento de sanciones pecuniarias: la Decisión Marco de 2005 no es aplicable en España

2.3. Un limitado paliativo: el intercambio de información previo a la imposición de la sanción

2.3.1. Los problemas de la base jurídica de la Directiva

2.3.2. El alcance real de la Directiva

A) La Directiva tiene un objetivo meramente informativo preprocedimental pero su contenido puede integrar el procedimiento sancionador

B constituye una paradójica manifestación de confianza en el civismo de los infractores

III. LAS INCOHERENCIAS DE LA POLÍTICA EUROPEA

3.1. Se reconoce el permiso de conducir de otro Estado. Sin posibilidad de ejecución forzosa de las sanciones de tráfico impuestas por infracciones cometidas en España

3.2. La interpretación comunitaria de la infracción penal en materia de cooperación policial hace depender su alcance de la elección del instrumento formal realizada por los Estados

IV. SIEMPRE HAY MOTIVOS PARA EL OPTIMISMO

4.1. Las multas por infracciones cometidas en España con detención del infractor y notificación de denuncia in situ sí son ejecutables (cautelarmente)

4.2. Se ha creado una base para la futura armonización de la normativa de tráfico y de las normas de ejecución forzosa transfronteriza

V. CONCLUSIONES