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La sostenibilidad como principio rector en la actuación de los poderes públicos

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

La sostenibilidad como principio rector en la actuación de los poderes públicos

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En España la Ley de Economía Sostenible (LES), Ley 2/2011, de 4 de marzo (BOE nº 55, de fecha 5 de marzo de 2011), introdujo el concepto de “desarrollo sostenible” con la finalidad de establecer las reformas estructurales necesarias para crear las condiciones que favoreciesen un desarrollo económico bajo el paradigma de la sostenibilidad, art. 1.

Y posteriormente realizó, también por primera vez en el Derecho español, una definición legal del “desarrollo sostenible”, al entender que éste es “un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”, art. 2.

En esta definición se integran las pretensiones establecidas en el concepto internacionalmente reconocido de desarrollo sostenible.

I. CONCEPTO Y ALCANCE DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

II. LA ACTIVIDAD NORMATIVA DE LOS PODERES PÚBLICOS EN LA NUEVA ERA DE LA SOSTENIBILIDAD

III. LA NUEVA POSICIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL ESCENARIO DE LA SOSTENIBILIDAD

IV. PRINCIPIOS Y RETOS DE LA SOSTENIBILIDAD EN EL ÁMBITO ENERGÉTICO

V. CONCLUSIONES