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La responsabilidad patrimonial por la aplicación de normas con rango de ley declaradas insconstitucionales

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

La responsabilidad patrimonial por la aplicación de normas con rango de ley declaradas insconstitucionales

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La redacción del artículo 139.3 de la Ley 30/1992 circunscribía la obligación de la Administración de indemnizar a los particulares solo los daños patrimoniales causados por la aplicación de actos legislativos que aquellos no tengan la obligación jurídica de soportar, cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

Partiendo, sin embargo, de los límites con que el redactor del artículo 139.3 de la Ley 30/1992 reguló la responsabilidad patrimonial de las Administraciones por los daños causados por la aplicación de leyes, por vía jurisprudencial se fue abriendo paso una interpretación del artículo mencionado que contemplaba la obligación de la Administración de resarcir los daños causados por la aplicación de actos legislativos aun en los casos en que estos no la hubieran previsto; es decir, aunque la propia ley hubiera guardado silencio sobre este extremo, siempre que del contenido de la misma quepa deducir que se ha quebrantado la confianza legítima de los particulares en la estabilidad del ordenamiento jurídico.

I. PLANTEAMIENTO

II. CLAVES DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LOS DAÑOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LEYES INCONSTITUCIONALES

III. ALGUNAS CUESTIONES QUE SUSCITA LA NUEVA REGULACIÓN

1. La sentencia firme desestimatoria como presupuesto de la reclamación de indemnización

2. Sobre la antijuridicidad del daño derivado de la aplicación de leyes inconstitucionales

3. Ante quién y en qué plazo ha de realizarse la reclamación

4. Consolidación legal de criterios jurisprudenciales: la doctrina del doble ámbito

IV. UNA ÚLTIMA REFLEXIÓN