
- Capítulo publicado en la obra: Derecho Administrativo e integración europea
- ISBN: 9788429019438
- Páginas: 18 (1587 - 1604)
- Idioma:
español (castellano)
- Nº de capítulo: 42
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
ley 30/1992,
régimen patrimonial,
responsabilidad patrimonial de la administración
Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea
La responsabilidad patrimonial por la aplicación de normas con rango de ley declaradas insconstitucionales
La redacción del artículo 139.3 de la Ley 30/1992 circunscribía la obligación de la Administración de indemnizar a los particulares solo los daños patrimoniales causados por la aplicación de actos legislativos que aquellos no tengan la obligación jurídica de soportar, cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.
Partiendo, sin embargo, de los límites con que el redactor del artículo 139.3 de la Ley 30/1992 reguló la responsabilidad patrimonial de las Administraciones por los daños causados por la aplicación de leyes, por vía jurisprudencial se fue abriendo paso una interpretación del artículo mencionado que contemplaba la obligación de la Administración de resarcir los daños causados por la aplicación de actos legislativos aun en los casos en que estos no la hubieran previsto; es decir, aunque la propia ley hubiera guardado silencio sobre este extremo, siempre que del contenido de la misma quepa deducir que se ha quebrantado la confianza legítima de los particulares en la estabilidad del ordenamiento jurídico.
I. PLANTEAMIENTO
II. CLAVES DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LOS DAÑOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LEYES INCONSTITUCIONALES
III. ALGUNAS CUESTIONES QUE SUSCITA LA NUEVA REGULACIÓN
1. La sentencia firme desestimatoria como presupuesto de la reclamación de indemnización
2. Sobre la antijuridicidad del daño derivado de la aplicación de leyes inconstitucionales
3. Ante quién y en qué plazo ha de realizarse la reclamación
4. Consolidación legal de criterios jurisprudenciales: la doctrina del doble ámbito
IV. UNA ÚLTIMA REFLEXIÓN