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La nulidad de las resoluciones administrativas que vulneran lo establecido en una disposición reglamentaria

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

La nulidad de las resoluciones administrativas que vulneran lo establecido en una disposición reglamentaria

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Si bien la expresión en el artículo 23.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG), de una manifestación concreta del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos prima facie decía así: “Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado”; hoy el artículo 23.4 LG ha sido derogado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya disposición final tercera, apartado duodécimo, da una nueva redacción al artículo. Hoy, es el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), da origen al siguiente capítulo en el que se ofrece una explicación que puede contribuir a su correcto encaje en la teoría de la invalidez del acto administrativo.

I. INTRODUCCIÓN

II. LA INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LOS REGLAMENTOS EN LA LEY DEL GOBIERNO

III. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

IV. REFLEXIÓN FINAL

V. BIBLIOGRAFÍA CITADA