
- Capítulo publicado en la obra: Derecho Administrativo e integración europea
- ISBN: 9788429019438
- Páginas: 12 (899 - 910)
- Idioma:
español (castellano)
- Nº de capítulo: 5
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común
Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea
La nulidad de las resoluciones administrativas que vulneran lo establecido en una disposición reglamentaria
Si bien la expresión en el artículo 23.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG), de una manifestación concreta del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos prima facie decía así: “Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado”; hoy el artículo 23.4 LG ha sido derogado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya disposición final tercera, apartado duodécimo, da una nueva redacción al artículo. Hoy, es el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), da origen al siguiente capítulo en el que se ofrece una explicación que puede contribuir a su correcto encaje en la teoría de la invalidez del acto administrativo.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LOS REGLAMENTOS EN LA LEY DEL GOBIERNO
III. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
IV. REFLEXIÓN FINAL
V. BIBLIOGRAFÍA CITADA