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La naturaleza revocatoria y los límites de la extinción de los títulos habilitantes por incumplimiento de condiciones

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

La naturaleza revocatoria y los límites de la extinción de los títulos habilitantes por incumplimiento de condiciones

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La Constitución peruana establece en su art. 58 que la iniciativa privada es libre. Sin embargo, esto no significa que sea ilimitada. En muchos casos, su ejercicio es objeto de una abundante regulación, estableciéndose normalmente un control previo, en virtud del cual es necesario obtener una autorización, en virtud del cual se levanta una barrera para el ejercicio de un derecho preexistente. Por otro lado, hay supuestos en los cuales la Administración le otorga a los privados el derecho a realizar determinada actividad, como sucede en la gestión de las infraestructuras públicas, para lo cual se suscribe un contrato de concesión. Ambos casos tiene en común que el particular no puede realizar lícitamente la actividad sin haber obtenido previamente una habilitación por parte de la Administración, la cual denominamos título habilitante. Éste puede ser otorgado sometido a un plazo de vigencia o no, pero en todo caso está sometido al cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones subjetivas y objetivas, establecidos normalmente en la normativa y en algunos casos en el propio acto administrativo, si es que éste introduce alguna condición o modo que debe ser cumplido por el administrado.

I. A MODO DE JUSTIFICACIÓN

II. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA EXTINCIÓN DE LOS TÍTULOS HABILITANTES POR INCUMPLIMIENTO Y DIFERENCIA CON OTROS CASOS AFINES

2.1. La extinción de los títulos habilitantes por incumplimiento de las condiciones legales no es propiamente una medida sancionadora (salvo cuando sea consecuencia accesoria de una infracción)

2.2. La extinción de los títulos habilitantes por incumplimiento de las condiciones legales no es propiamente un supuesto de caducidad, aunque así se le conozca

2.3. La extinción de los títulos habilitantes por incumplimiento de las condiciones legales como un supuesto de resolución por incumplimiento de una condición. El carácter revocatorio de esta decisión

2.4. La distinción entre los supuestos de extinción de títulos habilitantes por incumplimiento y otros supuestos de extinción (vencimiento del plazo, muerte 
del titular, desaparición del objeto, etc.)

III. LOS REQUISITOS Y LÍMITES AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES REVOCATORIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESENCIALES

3.1. El incumplimiento de requisitos esenciales como condición para la declaración de caducidad

3.2. El requisito esencial para la extinción: la declaración administrativa del incumplimiento

3.3. Los límites aplicables a la declaración de caducidad (en general, los límites aplicables a los actos revocatorios)

3.4. Entre la configuración de la causal de caducidad y la declaración de caducidad, el título habilitante sigue siendo válido e ineficaz

IV. A MODO DE COLOFÓN, ANÁLISIS DE UN SUPUESTO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

4.1. Naturaleza y alcances de las causas de extinción establecidas en la Legislación de radio y televisión

4.2. La necesidad de declaración expresa en los supuestos del art. 30 LRTV y la regulación del art. 81 del RLRTV