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La ejecutividad de las sanciones tras la nueva ley de procedimiento administrativo común

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

La ejecutividad de las sanciones tras la nueva ley de procedimiento administrativo común

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Se dudó tras aprobarse la Constitución si la inmediata ejecutividad de los actos administrativos (regla tradicional de nuestro Derecho que mantiene el art. 98.1 LPAC) y su no suspensión por la mera interposición de recursos contra ellos (regla que asimismo reitera el art. 117.1 LPAC) podía predicarse también de los que impusieran sanciones o si esto era contrario al derecho a la presunción de inocencia; dicho de otra forma, si este derecho conducía a negar la ejecutividad de las sanciones hasta que fuesen definitivamente firmes. El debate se zanjó por el TC con una respuesta negativa: el derecho a la presunción de inocencia no se consideró incompatible con la inmediata ejecutividad de las sanciones2. Aun así, el legislador optó por no dar a las sanciones el mismo régimen de ejecutividad inmediata que al resto de los actos administrativos y por retrasarla a un momento posterior3, aunque no el de su firmeza definitiva sino uno intermedio: ni desde que se dictan (regla general de ejecutividad de los actos administrativos) ni desde que devengan definitiva y completamente firmes (solución que es la que rige para las sentencias penales condenatorias).

I. EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES CUANDO NO QUEPA NINGÚN RECURSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO CONTRA ELLAS

II. SUSPENSIÓN POR ANUNCIO DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

III. SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LAS SANCIONES

IV. EJECUTIVIDAD DE LAS DETERMINACIONES NO PUNITIVAS DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA

V. RETRASO EN LA EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PROVISIONALES

VI. EJECUTIVIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

1. Regla general

2. Excepción para los casos de silencio negativo en vía de recurso

VII. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES ESTABLECIDO EN LA LPAC ¿ES APLICABLE A TODAS LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS?