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La adjudicación directa de contratos públicos a las entidades sin ánimo de lucro

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

La adjudicación directa de contratos públicos a las entidades sin ánimo de lucro

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Según la jurisprudencia comunitaria, los acuerdos celebrados con entidades sin ánimo de lucro para la prestación de servicios sociales, cualquiera que sea su denominación, son contratos públicos de servicios, aun cuando se limiten al reembolso de los gastos efectivamente soportados. El Derecho de la Unión Europea establece un régimen de prestación de servicios más flexible para las entidades sin ánimo de lucro que el derivado de la aplicación del Derecho nacional, que se caracteriza por: a) la posibilidad de reservar a las entidades del tercer sector determinados contratos y la adjudicación directa de determinados servicios socio-sanitarios, en el caso del Derecho de la Unión; y b) preferencia sólo a efectos de empate y sujeción al principio de concurrencia pública, en el ordenamiento jurídico interno.

I. INTRODUCCIÓN: LA CONCILIACIÓN ENTRE TUTELA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y TUTELA DE LOS DERECHOS SOCIALES

II. LA CAPACIDAD DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

III. LA SUJECIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

IV. LA ADJUDICACIÓN DIRECTA Y RESERVA DE SERVICIOS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

4.1. La posición del Tribunal de Justicia: finalidad social del servicio versus principios de la contratación pública

4.2. La positivación de la doctrina jurisprudencial en las nuevas Directivas de contratación pública: nuevas reglas para viejos problemas

V. CONSIDERACIONES FINALES