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Funcionamiento anormal de la administración. Expropiación abortada y línea eléctrica desmontada. Un caso real

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

Funcionamiento anormal de la administración. Expropiación abortada y línea eléctrica desmontada. Un caso real

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"Pienso que nadie se escandalizará si digo que el funcionamiento anormal de las Administraciones españolas es cada vez más perjudicial para nuestra sociedad, que tiene que soportarlo como puede. Es por ello por lo que, en las páginas que siguen y al hilo de una serie de litigios en que he trabajado profesionalmente durante más de una década,mostraré un caso en que hubo que demoler parte de una línea eléctrica de Muy Alta Tensión (380 KV) y cerrar dos grupos generadores de ciclo combinado de 450 MW cada uno. Una anomalía notoria, como se ve, en cuyo análisis habrá ocasión de comprobar datos, confirmar sospechas y sacar a la luz la temible realidad subyacente bajo el tan consentido como injustificado “funcionamiento anormal” de la Administración. Se trata de un caso en que, actuación tras actuación, el mal funcionamiento combinado de una Administración autonómica y una operadora energética han ido generando daños, perjuicios y niveles de injusticia cada vez mayores. De él podremos extraer interesantes reflexiones sobre la necesidad de reforzar las garantías jurídicas disponibles contra esta lacra" (Juan Miguel de la Cuétara Martínez).

I. PRELIMINAR

II. LOS ORÍGENES: MAL DISEÑO DE UNA LÍNEA ELÉCTRICA Y ESCASA ATENCIÓN A LAS EXPROPIACIONES

III. LA VÍA ADMINISTRATIVA: INSUFICIENTES INCENTIVOS PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN HAGA LAS COSAS BIEN

IV. LA VÍA CONTENCIOSA: DAVID CONTRA GOLIAT (I) LA APERTURA DE TRES FRENTES JUDICIALES

V. LA VÍA CONTENCIOSA: DAVID CONTRA GOLIAT (II) VICTORIA, RECURSO Y NUEVA VICTORIA

VI. LA VÍA CONTENCIOSA: DAVID CONTRA GOLIAT (III) EL CALVARIO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. DEMOLICIÓN PARCIAL DE LA LÍNEA

VII. LA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN. INACTIVIDAD ABSOLUTA Y COMPORTAMIENTO ABERRANTE DE LA ADMINISTRACIÓN

VIII. LA OPERADORA ELÉCTRICA TRATA DE RECONSTRUIR LA LÍNEA EN EL MISMO SITIO Y SE NIEGA A INDEMNIZAR

IX. SENTENCIAS INDEMNIZATORIAS (I) MAYOR RIGOR EXIGIBLE EN LA COMPENSACIÓN DE LOS DAÑOS MORALES

X. SENTENCIAS INDEMNIZATORIAS (II) REFLEXIÓN FINAL SOBRE EL USO DE POTESTADES EXORBITANTES Y EL COMPONENTE PUNITIVO DE ESTAS SENTENCIAS