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El recurso de casación en interés de Ley tras la reforma de 2015: ¿desaparición, transformación o inconstitucionalidad?

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

El recurso de casación en interés de Ley tras la reforma de 2015: ¿desaparición, transformación o inconstitucionalidad?

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La nueva regulación del recurso de casación en el contenciosoadministrativo (Ley Orgánica 7/2015) suprime el recurso de casación en interés de ley, pero en realidad en cierto modo lo mantiene al facilitar la admisión de aquellos recursos de casación fundados en que la sentencia impugnada contiene “doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales”. Esta subsunción del viejo recurso en la regulación común de la casación significa que la sentencia que estime el recurso va a producir los mismos efectos de todas las demás sentencias estimatorias de un recurso de casación, es decir, revocación de la impugnada, suprimiendo la vieja regla según la cual la estimación de estos recursos dejaba a salvo “la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida”. Como este recurso sigue al alcance, exclusivamente, de la Administración demandada (aunque con matices), es más que cuestionable la constitucionalidad de esta nueva regulación, en la que la sentencia sólo es recurrible por una de las partes, en clara vulneración del principio de igualdad de armas.

I. EL RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LEY HASTA LA RECIENTE LEY ORGÁNICA 7/2015, DE 21 DE JULIO

II. LA SUPRESIÓN (O TRANSFORMACIÓN DEL RECURSO EN INTERÉS DE LEY EN LA LO 7/2015)

III. LA SUPRESIÓN DE LA LIMITACIÓN DE EFECTOS DE LA SENTENCIA

IV. LA POSIBLE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE  ARMAS, INTEGRANTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA