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El control judicial de la discrecionalidad administrativa

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

El control judicial de la discrecionalidad administrativa

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La discrecionalidad administrativa es una cuestión central en todos los sistemas de Derecho Administrativo. Las dificultades empiezan en su delimitación con los conceptos jurídicos indeterminados (punto II). La distinción entre ambos es útil, pero relativa. La razón está en que estos últimos, con frecuencia, dejan a la Administración un margen de apreciación o valoración, que también comporta un margen de decisión. En una primera impresión, hay diferencias en el alcance del control judicial en los distintos sistemas jurídicos (punto III). Los países anglosajones parecen más deferentes con las decisiones de la Administración.

La realidad es que, en todas partes, se llega a soluciones sustancialmente coincidentes. Las disparidades son en gran medida terminológicas. Los jueces controlan la decisión administrativa hasta donde es posible con criterios jurídicos. El límite está en el principio de separación de poderes, que no permite que tomen decisiones de gobierno, que constitucionalmente corresponden a la Administración. Los jueces deben comprobar si han quedado acreditados los hechos y si la valoración que de ellos ha hecho la Administración es adecuada (punto IV).

El problema es que los conceptos jurídicos indeterminados confieren un margen de apreciación o valoración, que debe ser respetado por el juez. Lo mismo sucede cuando la constatación de los hechos se realiza con ayuda de conocimientos especializados, siempre que se mueva dentro del margen de opinabilidad del saber de que se trate (“discrecionalidad técnica”) (punto V). A esto mismo se refiere la jurisprudencia europea, cuando destaca que en las “valoraciones económicas y técnicas complejas” el juez debe limitarse a comprobar si ha habido un manifiesto error en la apreciación o calificación de los hechos (punto VI).

I. INTRODUCCIÓN

II. DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA Y CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS

III. SU SUJECIÓN A CONTROL JUDICIAL

IV. CONTROL JUDICIAL DE LOS HECHOS Y SU VALORACIÓN

V. LA LLAMADA “DISCRECIONALIDAD TÉCNICA”

VI. VALORACIONES ECONÓMICAS O TÉCNICAS COMPLEJAS

VII. JURIDICIDAD DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA