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Coordinación y prevalencia de la planificación hidrológica en materia de espacios naturales protegidos

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

Coordinación y prevalencia de la planificación hidrológica en materia de espacios naturales protegidos

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En los últimos veinte años ha crecido exponencialmente la sensibilidad ambiental, la preocupación por el estado de deterioro de nuestra «casa común», de nuestro madre tierra, muy dañada por la actividad descontrolada del ser humano, el uso irresponsable y el abuso de sus bienes, que se manifiesta en los zarpazos del cambio climático y la alteración descontrolada de los ciclos atmosféricos y las grandes corrientes marinas; la desforestación; la contaminación de las aguas marinas y dulces, de los suelos y del aire; la sobreexplotación de los recursos naturales que provoca la degradación ambiental de la vida de los más pobres del mundo. El papa Francisco ha dedicado a la cuestión la importante Carta encíclica Laudato si (Sobre el cuidado de la casa común)1, de 24 de mayo de 2015.

I. INTRODUCCIÓN: LA NECESARIA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y SU ADECUADO EQUILIBRIO

II. LA ARTICULACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES CON LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA: EVOLUCIÓN DISCUTIBLE DE SU MARCO NORMATIVO

1. Carácter integrador de la planificación hidrológica en la legislación de aguas

2. Las oscilaciones de la legislación básica ambiental

A) Carácter indicativo de la planificación ambiental en la Ley 4/1989

B) Prevalencia de la planificación ambiental en la Ley 42/2007 ¿Cambio de paradigma inconstitucional?