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Algunas notas características de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

Algunas notas características de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

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Ámbito objetivo de regulación y alcance de la ejecución judicial de los caudales públicos. 

El artículo 3.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) indica que “el patrimonio de las Administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos”. Del tenor literal de dicho precepto se desprenden dos apreciaciones: de una parte, esta Ley, al regular el ámbito objetivo de regulación, se aparta de lo establecido por la Ley del Patrimonio del Estado de 15 de abril de 1964 (en adelante LPE), considerando integrado en el patrimonio de las Administraciones públicas “el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza”. De este modo, se inclina por considerar que los bienes demaniales se encuentran incardinados dentro del patrimonio de las Administraciones Públicas.

I. LA INTEGRACIÓN DE LOS BIENES DEMANIALES. DERECHO REAL PLENO Y DERECHOS REALES LIMITADOS. EL ENSANCHAMIENTO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA TÉCNICA EXPROPIATORIA

II. ARTÍCULO 3.2 DE LA LPAP Y DECLARACIÓN DE EXCLUSIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA NOCIÓN DE PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. CONTRADICCIÓN DE ESTE PRECEPTO CON OTROS DE LA LPAP. LA STC DE 15 DE JULIO DE 1998 (STC 166/1998) Y EL ALCANCE DE LA INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES PÚBLICOS. LA SEPARACIÓN TRAZADA ENTRE “PATRIMONIO” Y “HACIENDA PÚBLICA” Y SU REFRENDO POR LA STC DE 1 DE DICIEMBRE DE 1998 (STC 228/1998)

III. CUESTIONAMIENTO DE LA EXCLUSIÓN DE LA EJECUCIÓN JUDICIAL DEL DINERO Y DE LOS FONDOS PÚBLICOS. LA FLEXIBILIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA. EFECTIVIDAD DE LAS SENTENCIAS QUE CONDENAN A LA ADMINISTRACIÓN A PAGAR UNA DEUDA. EL CRÉDITO PRESUPUESTARIO AMPLIABLE DEL ARTÍCULO 106.1 DE LA LJ. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA QUE LLEVA A CABO LA ADMINISTRACIÓN SIN INTERVENCIÓN DEL LEGISLADOR