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Las administraciones independientes españolas a la luz del Derecho europeo

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

Las administraciones independientes españolas a la luz del Derecho europeo

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El Derecho europeo ha impulsado un modelo organizativo, el de las Administraciones independientes, que, si bien ya era conocido en Derecho español, ha adquirido por obligada transposición de normativa comunitaria una expansión y profundidad desconocidas. Se trata, sin duda, de un modelo organizativo no exento de polémica, bien estudiado por la ciencia política cuando se presenta como instrumento de la regulación, y que el Derecho europeo hace suyo, al margen del supuesto cualificado del sistema bancario, particularmente como instrumento de las políticas liberalizadoras de los servicios en red, sin perjuicio de aplicarlo al plano de la protección de determinados derechos fundamentales, como es el caso de la protección de datos personales.

De este modo, el Derecho europeo parece aglutinar una doble tradición –hasta donde se puede hablar de tal- en la configuración de este tipo de Administraciones independientes, defendidas como una fórmula de gestión neutral y tecnificada de ámbitos sensibles desde la lógica del mercado o de otros intereses públicos cualificados. Así, de una parte, la tradición que proviene del modelo anglosajón de administración de las llamadas “public utilities” y, de otra, la que, en clave continental, acude a esta fórmula para la garantía de determinados derechos fundamentales, sea la propia protección de datos o la libertad de información en su forma abstracta de garantía del pluralismo, en relación con los medios de comunicación.

I. INTRODUCCIÓN

II. CLAVES DEL MODELO EUROPEO DE AUTORIDADES INDEPENDIENTES

1. El modelo europeo de las ANRs: heterogeneidad y tendencia a la intensificación de los requisitos de independencia al compás de la liberalización y la
convergencia de funciones

2. La extensión del modelo de autoridad independiente más allá de las ANRs: protección de datos, audiovisual y sistema bancario

3. Independencia orgánica, independencia institucional y capacidad funcional: tres atributos de las Administraciones independientes a la luz del Derecho europeo

A.- Independencia orgánica: órganos rectores, régimen de recursos, personal y presupuesto

B.- Independencia institucional: el atributo –impreciso- de la personalidad jurídica

C.- Capacidad funcional: la atribución de competencias y potestades suficientes como medio –y fin- de la independencia

4. Breve referencia a la trascendencia del modelo en el Sistema administrativo europeo: las “Autoridades Reguladoras Europeas”

III. LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES ESPAÑOLAS A LA LUZ DEL DERECHO EUROPEO. SU ESPECIAL CONSIDERACIÓN POR LA LEY 40/2015