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La regulación de los convenios en la Ley de Régimen jurídico del sector

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

La regulación de los convenios en la Ley de Régimen jurídico del sector

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El principio de cooperación es consustancial al actual modelo de organización territorial del Estado y el convenio es la técnica típica de cooperación. Así aparece en la LRJSP (art. 144.2), que sigue empeñada en considerar la voluntariedad como su nota característica, a diferencia de la colaboración, configurada como deber (art. 140.1.c y d). Con independencia de que no hay un fundamento sólido para diferenciar el contenido jurídico de ambos términos en función de la obligatoriedad o voluntariedad, la característica de la cooperación no puede ser la voluntariedad (los poderes públicos carecen de autonomía de la voluntad), sino la igualdad jurídica entre las partes, de modo que ninguna puede imponer su decisión a la otra. Supone el acuerdo de voluntades entre entidades públicas que actúan en pie de igualdad jurídica para la consecución de fines comunes o la resolución de diferencias. Cuestión distinta es que la cooperación no fructifique, en cuyo caso o no habrá actuación común o se impondrá la decisión de quien tenga la competencia prevalente, según reiterada doctrina constitucional.

I. LA REGULACIÓN DE LOS CONVENIOS EN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR Y SUS INSUFICIENCIAS

1. Datos legales

2. Apunte sobre el estado de la cuestión en la jurisprudencia

3. Las propuestas de mejora formuladas por el Tribunal de Cuentas

II. LA REGULACIÓN DE LOS CONVENIOS EN LA LRJSP

1. Régimen general

A) Definición y tipos

B) Requisitos de validez y eficacia

C) Extinción

D) Adaptación de los convenios vigentes

2. Crítica