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La potestad reglamentaria tras la nueva ley de procedimiento común

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

La potestad reglamentaria tras la nueva ley de procedimiento común

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La aprobación de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre , sobre el procedimiento administrativo común(en adelante LPCAP), que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, supone una variación , en conjunción con su melliza Ley 40/2015, de 1 de octubre , sobre régimen jurídico del sector público(en adelante LRJSP) , del régimen jurídico básico de las AAPP y del procedimiento administrativo común en general y por tanto de las entidades que integran la administración local , tal y como el artículo 2.1 c) de la propia LPCAP preceptúa. Así desarrollando los preceptos de los artículos 105 y 149.1.18ª de la Carta Magna esta norma viene a sustituir en ese aspecto del procedimiento administrativo común de las AAPP y por tanto de las EELL , a la ahora derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre , sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común(en adelante LRJAPC).

Ahora bien la nueva Ley siguiendo el dictamen de la CORA se separa de la regulación conjunta del régimen jurídico de las AAPP y tan solo se centra en el procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas , volviendo por tanto al sistema anterior a la que ahora se deroga LRJAPC, esto es la diferenciación entre la Ley de procedimiento administrativo y la Ley de régimen jurídico, con una paulatina entrada en vigor.

I. MARCO NORMATIVO. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

II. LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS AAPP Y LAS DE LAS EELL EN PARTICULAR

III. LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN LA LPCAP

3.1. Determinaciones generales

3.2. La inderogabilidad singular

IV. LA POTESTAD REGLAMENTARIA LOCAL EN LA LPCAP

V. BUENA REGULACIÓN Y EVALUACIÓN NORMATIVA

VI. LA NECESIDAD DE PUBLICACIÓN

VII. LA PLANIFICACIÓN NORMATIVA

VIII. LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA