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La libertad europea de establecimiento: restricciones justificadas y no justificadas

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

La libertad europea de establecimiento: restricciones justificadas y no justificadas

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(A propósito de la STJUE sobre la estiba en los puertos españoles)

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 2014 (C-576/13), declaró contrarias al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) la obligación de las empresas estibadoras, encargadas del servicio portuario de manipulación de mercancías en los puertos de interés general, de inscribirse en una sociedad anónima de gestión de estibadores portuarios (SAGEP) y de participar en su capital, también la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha sociedad anónima y, además, el deber de contratar a un mínimo de trabajadores sobre una base permanente (un 25% de la plantilla debe estar en relación laboral común, no especial de estibadores), que se recogen en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 2011 (básicamente, esos deberes en los artículos 143 y 150.1 y 4 TRLPEMM).

I. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA ESTIBA EN LOS PUERTOS ESPAÑOLES

II. APUNTE SOBRE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL

III. EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA: SUPRIMIR RESTRICCIONES NO JUSTIFICADAS A LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO

IV. EL MANTENIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES PARA GARANTIZAR LA REGULARIDAD Y LA CALIDAD DEL SERVICIO DE ESTIBA

V. LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS RESTRICCIONES NECESARIAS PARA ASEGURAR LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS

5.1 Finalidad económica y finalidad social de la Unión Europea

5.2 Contenido mínimo a proteger: el Convenio 137 OIT

5.3 La sujeción de lo social a las libertades comunitarias

5.4 La protección de los trabajadores como razón imperiosa de interés general

5.5 El carácter “adecuado” y “necesario” de las medidas protectoras

VI. REFLEXIÓN FINAL: LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO NO COMPORTA LA DESREGULACIÓN DE LOS SERVICIOS NI LAS ACTIVIDADES