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Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y recurso de amparo ¿de Derecho subjetivo a Situación objetiva?

Capítulo publicado en: Derecho Administrativo e integración europea

Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y recurso de amparo ¿de Derecho subjetivo a Situación objetiva?

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Desde la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 [LOTC], en su primitiva redacción, se han ido introduciendo modificaciones que tienden a configurar el recurso de amparo como un recurso objetivo modificando la concepción originaria que lo configuraba como una garantía del derecho fundamental de todas las personas a la tutela judicial efectiva, en relación con los derechos susceptibles de amparo; esta modificación se produce, esencialmente, en cuanto desaparecen las garantías que habían sido previstas en la redacción originaria del artículo 50 de la Ley. Para demostrar esta evolución vamos a distinguir tres fases: la configuración originaria contenida en la LOTC 2/1979; la modificación introducida por la Ley 6/1998; y la regulación actual establecida por la Ley 6/2007, de 2 de mayo.

I. INTRODUCCIÓN: LAS FASES QUE HAN CONDUCIDO A LA OBJETIVACIÓN DEL RECURSO DE AMPARO

1. Introducción

2. La concepción originaria (Ley 2/1979)

3. La modificación introducida por la Ley Orgánica 6/1988

4. Modificación del artículo 50 por la Ley 6/2007

II. LA OBJETIVACIÓN DEL RECURSO DE AMPARO, DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL

1. Introducción

2. La reducción del ámbito del recurso de amparo

A. Posibilidad de reducir el ámbito del recurso de amparo en virtud de una modificación de su Ley Orgánica

B. La nueva concepción del incidente de nulidad como medida compensatoria, en lo posible, de la reducción del ámbito del recurso de amparo

C. El cambio de criterio de admisión de las cuestiones de inconstitucionalidad

3. La objetivación del recurso de amparo: la desaparición de las garantías del recurrente

4. Conclusión: posibles vías de solución