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Tratamiento de datos de salud

Capítulo publicado en: Reglamento general de protección de datos

Tratamiento de datos de salud

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Como en tantos otros campos, el Reglamento regula los datos de salud recogiendo gran parte del régimen de la Directiva 95/46/CE, enriqueciéndolo con criterios elaborados por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A pesar del proclamado objetivo de armonización del Reglamento, este deja margen de regulación a los Estados miembros de manera que existe un serio riesgo de no sólo no corregir sino de agravar la fragmentación existente en los Estados miembros.

Los considerandos del Reglamento parecen asimismo querer proteger la investigación científica; sin embargo esta intención no se compadece con el articulado. Para ello, se requerirá de las autoridades de control (individualmente o a través del mecanismo de consistencia) y de la Comisión que realicen interpretaciones con sentido común y coherentes con ese objetivo fundamental, para no restringir innecesariamente la investigación en el ámbito de la salud. El Reglamento incita a los Estados miembros a revisar las normas nacionales que regulan la investigación científica y otros intereses públicos relacionados con la salud, donde el sector público y privado están llamados a colaborar.

1. INTRODUCCIÓN

2. DESARROLLO

A. ¿Qué son datos de salud?

B. Bases legales o causas de legitimación

C. Investigación científica

a. Artículo 89 del Reglamento

i. Seudoanonimización y otras salvaguardas

ii. Restricciones a los derechos POLI ROSA

b. Excepciones al deber de transparencia

c. Tratamientos compatibles

d. Consentimiento amplio

D. Obligaciones específicas del tratamiento de datos de salud

a. Tratamientos de salud a «gran escala»

b. Registro de actividades de tratamiento

3. CONCLUSIONES

4. BIBLIOGRAFÍA