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Los códigos de conducta en el Reglamento General de Protección de datos

Capítulo publicado en: Reglamento general de protección de datos

Los códigos de conducta en el Reglamento General de Protección de datos

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A falta de una definición de código de conducta en el RGPD, puede intentarse construir una sobre la base de la que ofrece la Directiva 2005/29/CE: acuerdo de buenas prácticas no impuesto por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro ni por el Derecho de la Unión, pero sí aprobado por la autoridad pública de control competente y, en su caso, por el Comité europeo de protección de datos o por la Comisión, en el que se define el comportamiento y buenas prácticas de aquellos responsables y encargados del tratamiento que, mediante su adhesión al código, se comprometen a cumplir sus disposiciones, que han de estar orientadas a la correcta aplicación del RGPD en sectores de tratamiento específicos y a la consiguiente protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de los datos personales, todo ello bajo la supervisión de un organismo acreditado por la autoridad de control competente.

1. INTRODUCCIÓN

2. LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA EN LA DIRECTIVA 95/46/CE Y EN LA LOPD

A. Códigos nacionales

B. Códigos comunitarios

3. LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA EN EL RGPD

A. Los códigos de conducta como elemento acreditador y facilitador del cumplimiento del RGPD

a. Los códigos de conducta como elemento acreditador del cumplimiento

b. Los códigos de conducta como elemento facilitador del cumplimiento

4. SU CONTENIDO, RELATIVAMENTE FACULTATIVO

5. LA POSIBILIDAD DE ADHESIÓN POR RESPONSABLES Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO NO SUJETOS AL RGPD

6. EL PROCEDIMIENTO MULTINIVEL PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA EN EL RGPD

A. Los códigos relativos a actividades de tratamiento en un Estado miembro

B. Los códigos relativos a actividades de tratamiento en varios Estados miembro

C. Los códigos a los que la Comisión puede reconocer validez general dentro de la Unión

7. LA SUPERVISIÓN DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA APROBADOS

A. Supervisión por la autoridad de control y por un organismo acreditado

B. Criterios para la acreditación por un organismo de supervisión

8. NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA EN EL RGPD

A. Su naturaleza

B. Principales efectos

9. CONCLUSIONES

10. BIBLIOGRAFÍA