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La singular naturaleza jurídica del Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea. Sus efectos en el acervo nacional sobre protección de datos

Capítulo publicado en: Reglamento general de protección de datos

La singular naturaleza jurídica del Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea. Sus efectos en el acervo nacional sobre protección de datos

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Al menos en apariencia, una de las novedades clave del nuevo Reglamento general de protección de datos de la UE (RGPD) radica justamente en eso, en ser un «reglamento». En línea con ello, el RGPD (art. 94) deroga la fuente clave de la normativa europea en la materia, la Directiva 95/46/CE. Con particular énfasis, los considerandos del texto apuntan que el haber optado por esa fuente del Derecho comunitario obedece a que parece mejor adaptada al probablemente principal fin de la reforma, dotar de mayores «coherencia y homogeneidad» a la regulación de la privacidad y la protección de datos en el conjunto de la Unión.

1. PLANTEAMIENTO GENERAL

2. LOS FACTORES DE HOMOLOGACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DEL RGPD CON LA DE LA DIRECTIVA 95/46/CE

A. La persistencia de los acervos nacionales en materia de protección de datos

B. Los amplios márgenes de maniobra conferidos a los Estados miembros

C. La larga vacatio legis del RGPD

D. El imperante (y creciente) detallismo de la directiva comunitaria como fuente legal

3. LOS PERFILES DE LA ORDENACIÓN EUROPEA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS A LA LUZ DEL RGPD

A. El uso de un reglamento como fuente no ha implicado grandes diferencias respecto del uso de una directiva

B. El sistema de fuentes sobre protección de datos aumentará en complejidad

4. OPCIONES LEGISLATIVAS ANTE EL NECESARIO ACOMODO DE LOS ORDENAMIENTOS NACIONALES A LOS TÉRMINOS DEL RGPD

A. La modificación de disposiciones nacionales contrarias al RGPD

B. No adoptar disposición nacional alguna de adaptación al RGPD

C. ¿Cuál sería la mejor opción?

5. EPÍLOGO