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La responsabilidad del responsable

Capítulo publicado en: Reglamento general de protección de datos

La responsabilidad del responsable

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Este precepto establece un marco amplio de deberes para los responsables del tratamiento de datos personales que habrá de ir concretándose y que constituirán la base y el fundamento de la necesaria demostración de observancia de la debida diligencia de seguridad en la actividad de tratamiento que, a su vez, es la clave para no incurrir en responsabilidad. Las consecuencias jurídicas de las actividades de tratamiento de datos son muy variadas pero, si nos referimos a las que dan origen a responsabilidad, como cualquier responsabilidad jurídica, pueden encuadrarse dentro de tres ámbitos: el penal, el civil y, en su caso, como el tratamiento de datos de personas físicas, el administrativo. En el primer ámbito, nos encontramos ante los delitos o ilícitos penales; en el segundo, ante la necesidad de indemnizar los daños y perjuicios causados; y, en tercer lugar, ante las infracciones administrativas. A continuación, y sin ánimo exhaustivo, vamos a mencionar someramente los supuestos en los que el responsable del tratamiento puede incurrir en responsabilidad.

1. INTRODUCCIÓN

2. DIVERSOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD: BREVE REFERENCIA A LOS ÁMBITOS PENAL, ADMINISTRATIVO Y CIVIL

A. Responsabilidad penal

B. Responsabilidad administrativa

C. Responsabilidad civil

3. LA DEROGACIÓN DEL DEBER DE NOTIFICAR LOS FICHEROS Y LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS

A. Caracterización general

B. ¿Qué pasará con las actuales medidas de seguridad del RLOPD?

C. Identificación de situaciones de riesgo y deber de efectuar su evaluación

4. EL DEBER DE DEMOSTRAR LA DEBIDA DILIGENCIA Y LA ADOPCIÓN DE POLÍTICAS DE PROTECCIÓN, CÓDIGOS DE CONDUCTA Y MECANISMOS DE CERTIFICACIÓN

5. CONCLUSIÓN

6. BIBLIOGRAFÍA