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El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y los datos de las iglesias, confesiones y asociaciones religiosas

Capítulo publicado en: Reglamento general de protección de datos

El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y los datos de las iglesias, confesiones y asociaciones religiosas

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Análisis del artículo 91 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento). El mencionado artículo 91 se refiere a las «Normas vigentes sobre protección de datos de las iglesias y asociaciones religiosas» y está encuadrado dentro del Capítulo IX referido a «situaciones específicas de tratamiento».

1. INTRODUCCIÓN

2. PROTECCIÓN DE DATOS Y LIBERTAD RELIGIOSA

3. IMPLICACIONES DEL ARTÍCULO 91

A. Normas especiales vigentes para iglesias y asociaciones religiosas

B. Autoridad de control independiente específica

C. Valoración general del precepto

4. JUSTIFICACIÓN DEL PRECEPTO EN EL REGLAMENTO GENERAL

A. Antecedentes

B. La situación de las normas específicas en materia religiosa en la actualidad

5. LA SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA

A. Reivindicación de un tratamiento diferenciado

B. Situación a la entrada en vigor el Reglamento

6. CONCLUSIONES

7. BIBLIOGRAFÍA