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El régimen sancionador en materia de protección de datos en el Reglamento General de la Unión Europea

Capítulo publicado en: Reglamento general de protección de datos

El régimen sancionador en materia de protección de datos en el Reglamento General de la Unión Europea

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Resulta necesario comenzar este estudio aludiendo a una cuestión que, pese a ser obvia, no puede dejar de mencionarse: ¿En qué situación jurídica queda la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de enero, de Protección de Datos Personales (en adelante, LOPD) tras la entrada en vigor del Reglamento 2016/679 (UE), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD)?

En este sentido, estamos ante una norma europea con toda su fuerza vinculante, esto es, según lo establecido en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): alcance general, obligatoria en todos sus términos y directamente aplicable a cada Estado miembro. Pero que no deroga la LOPD, sino que la desplaza. Esto implica que la Ley española de protección de datos se seguirá aplicando en aquellos supuestos en los que no se aplique el Reglamento porque queden fuera de su ámbito material, es decir, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, cuando se trate de actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

1. INTRODUCCIÓN Y CONSIDERACIONES PREVIAS

2. EL RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL REGLAMENTO

A. Objetivo del nuevo régimen sancionador

B. Sanciones de diferente naturaleza

C. Los sujetos en el nuevo régimen sancionador

D. Sensible incremento de la cuantía de las sanciones. Breve referencia al principio de proporcionalidad y al de disuasión

E. El principio de legalidad y tipicidad

F. Ausencia de un régimen de prescripción y de una clasificación de infracciones y sanciones

3. UNA DECIDIDA APUESTA POR LA RESPONSABILIDAD PROACTIVA DE LOS RESPONSABLES Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO

4. COMISIÓN DE INFRACCIONES POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. RÉGIMEN SANCIONADOR ESPECIAL

5. SOBRE EL APERCIBIMIENTO Y LA ADVERTENCIA

6. CONCLUSIÓN

7. BIBLIOGRAFÍA