- Capítulo publicado en la obra: Reglamento general de protección de datos
- ISBN: 9788429019360
- Páginas: 21 (267 - 297)
- Idioma:
español (castellano)
- Nº de capítulo: 22
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
delegado de protección de datos,
directiva 95/46/ce,
dpo,
protección de datos personales,
reglamento de la unión europea 2016/679
Capítulo publicado en: Reglamento general de protección de datos
El delegado de protección de datos
Al igual que en otros países de la Unión Europea, pero a su vez a diferencia de algunos como Alemania o Francia, que ya contaban con la figura del delegado de protección de datos (en inglés, Data Protection Officer, DPO), finalmente la misma se convirtió en una realidad en España gracias al Reglamento (UE) 2016/679.
Es importante tener en consideración que no es un concepto nuevo y que para ser delegado de protección de datos es necesario cumplir con los criterios del Reglamento, de manera que incluso su denominación tiene que ser ésta y no otra. Es así que otras figuras que pueden considerarse similares, tales como las de Chief Privacy Officer (CPO) o Privacy Officer, pueden no llegar a ser considerados como delegados de protección de datos si no cumplen con los criterios establecidos por el Reglamento.
1. INTRODUCCIÓN
2. ANTECEDENTES DE LA FIGURA DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
3. ¿QUIÉN ES, O PUEDE SER, EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS?
4. ¿QUIÉN DEBE DESIGNAR A UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS?
5. FUNCIONES DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
6. LA INDEPENDENCIA DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS COMO GARANTÍA
7. CONCLUSIONES
8. BIBLIOGRAFÍA