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Definiciones a efectos del Reglamento General de Protección de Datos

Capítulo publicado en: Reglamento general de protección de datos

Definiciones a efectos del Reglamento General de Protección de Datos

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El artículo 4 del Reglamento general de protección de datos1, el Reglamento, está dedicado a las definiciones de distintos conceptos con el fin de delimitar qué debe entenderse por cada uno de ellos en el contexto del Reglamento. La primera consideración que debemos realizar es en relación a su cuantía, recoge veintiséis definiciones frente a las ocho definiciones que recogía la Directiva 95/46/CE. En segundo lugar, queremos destacar los términos nuevos que se incluyen en estas definiciones.

En algunos casos responden a novedades que introduce el Reglamento en su regulación, como limitación del tratamiento, en otros casos incorpora definiciones referentes a conceptos ya existentes aunque no definidos por la Directiva como son los datos de salud. La tercera consideración que vamos a realizar está relacionada con el esquema conforme al que desarrollaremos este comentario.

En este sentido, señalar que comenzaremos comparando los términos definidos en el Reglamento y en la Directiva 95/46/CE para destacar las novedades que se introducen; a continuación centraremos nuestra atención en el análisis de algunos de los términos nuevos y cerraremos este comentario con unas breves conclusiones de lo analizado.

1. INTRODUCCIÓN

2. DEFINICIONES COMUNES EN LA DIRECTIVA 95/46/CE Y EN EL REGLAMENTO

A. Datos personales

B. Tratamiento

C. Consentimiento

D. Otras definiciones: fichero, destinatario, tercero, responsable y encargado del tratamiento

3. DEFINICIONES NUEVAS EN EL REGLAMENTO

A. Seudonimización

B. Violación de la seguridad de los datos

C. Establecimiento principal

D. Normas corporativas vinculantes

4. CONCLUSIONES

5. BIBLIOGRAFÍA