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Cooperación y coherencia entre autoridades de control

Capítulo publicado en: Reglamento general de protección de datos

Cooperación y coherencia entre autoridades de control

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El Capítulo VII del Reglamento lleva por título «cooperación y coherencia» y tiene por objeto regular los instrumentos que permitan aplicar el Reglamento de forma coherente, teniendo en cuenta que su aplicación está llamada a ser supervisada por las Autoridades de Protección de Datos de cada uno de los Estados miembros.

Se intenta responder de este modo a las insuficiencias del sistema precedente, puestas de manifiesto por la Comisión, en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La protección de la privacidad en un mundo interconectado. Un marco europeo de protección de datos para el siglo XXI».

1. INTRODUCCIÓN

2. PRINCIPIOS GENERALES DE COOPERACIÓN

3. COORDINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ENTRE LAS DIFERENTES AUTORIDADES DE CONTROL

4. LOS INSTRUMENTOS DE ASISTENCIA MUTUA

A. Modalidades ordinarias de asistencia mutua

B. Operaciones conjuntas de las autoridades de control

5. EL MECANISMO DE COHERENCIA

A. La intervención como garantía de la interpretación uniforme

B. El mecanismo de coherencia como procedimiento de resolución de controversias entre Autoridades de Control

6. EL DENOMINADO PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

7. CONCLUSIONES

8. BIBLIOGRAFÍA