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Introducción

Capítulo publicado en: Los contratos como fuente de normas

Introducción

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La opinión hoy dominante en España parece ser la que puede encontrarse en el manual actualizado de CASTÁN, donde se lee, en relación con la distinción entre contratos normados y contratos normativos, que «estos últimos, también llamados reglamentarios o reguladores, tienen como función, no disciplinar directamente relaciones concretas entre los contratantes, sino fijar una uniforme reglamentación general y abstracta, para que se acomoden a ella quienes en lo futuro quieran contratar», calificando además dicho contrato de «pactum de modo contrahendi». ¿Podrían ser por tanto los contratos fuentes de normas?

I. LA DESCONCERTANTE REALIDAD DEL CONTRATO NORMATIVO

II. LA NECESARIA Y PROBLEMÁTICA REVISIÓN DE LA NOCIÓN TRADICIONAL DE CONTRATO NORMATIVO